martes, 21 de diciembre de 2010

ALERTA ROJA EN EL AECTOR SALUD DE SANTANDER

El secretario de Salud de Santander, Wilson Peña, informa a la opinión pública que fue declarada la ALERTA ROJA en el Sector Salud, debido a la situación de emergencia y desastre como consecuencia de la temporada de lluvias.

La medida hace parte de las facultades legales, en especial las que confiere el Decreto 0182 del 19 de Agosto de 2008, y el Decreto 036 de Marzo 26 de 2009.

Considerando:

1. Que el día 07 de diciembre de 2010 el gobierno nacional mediante decreto 4759 declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano como consecuencia de la ola invernal que se presenta en el territorio nacional.

2. Que mediante Circular 0083 del 13 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Protección Social imparte las instrucciones para la activación de los Planes de contingencia ante la temporada invernal.

3. Que el departamento de Santander no ha sido ajeno a la situación de desastre que afecta al territorio nacional.

4. Que es obligación del Secretario de Salud Departamental garantizar el funcionamiento del Sector Salud en el departamento

5. Que mediante Resolución 11256 del 23 de Septiembre de 2008 se creó el equipo de respuesta inmediata – ERI, como equipo operacional para la atención de situaciones de emergencias en salud pública.

6. Que mediante Resolución 15204 del 15 de Octubre de 2010 se creó el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE del departamento de Santander y se le establecieron sus funciones.

7. Que el Decreto 412 de 1992 y el Decreto 4747 de 2007 reglamentan la atención de urgencias y el sistema de referencia y contra referencia en todo el territorio Nacional.

8. Que la Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007 establecen que la atención inicial de urgencia es de obligatorio cumplimiento por todas las IPS (públicas y privadas) en todo el territorio nacional.

9. Que es obligación de la secretaria de Salud departamental y de las secretarias de Salud municipales, de las entidades administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción y las Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas que prestan sus servicios en el departamento de Santander, elaborar un Plan de contingencia con el fin de garantizar la atención en salud de la población de su territorio.

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO: Declárese la ALERTA ROJA en el sector salud de Santander, el cual involucra a la Secretaria de Salud Departamental, las secretarias de Salud municipales o que cumplan sus funciones, las entidades administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción y los Prestadores de Servicios de Salud públicos y privados, a partir de la expedición de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Adóptese un Plan de contingencia en coordinación con el Comité Regional para la prevención y atención de emergencias y desastres – CREPADE y en concordancia con los lineamientos de la circular 0083 del 13 de diciembre de 2010 emitida por el Ministerio de la Protección Social.

ARTICULO TERCERO: La Secretaria de Salud Departamental convocará al Equipo de Respuesta Inmediata – ERI el cual se declarará en sesión permanente para brindar respuesta a la situación

ARTICULO CUARTO: El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE de Santander, coordinará las acciones que garanticen la atención oportuna de los pacientes que se deriven de esta emergencia.

ARTICULO QUINTO: Las secretarias de salud municipales o las que ejerzan las funciones coordinaran con sus Comités locales para la prevención y atención de desastres – CLOPAD, los respectivos planes de contingencia municipales para la atención en esta situación de emergencia y desastre.

ARTICULO SEXTO: La Entidades Administradoras de Planes de beneficios, las entidades adaptadas y los prestadores de servicios de salud que funcionan en Santander, deberán activar sus respectivos planes de emergencia, deberán disponer del recurso humano, insumos, transporte y comunicaciones las 24 horas del día durante la duración de la presente declaratoria de alerta.

ARTICULO SEPTIMO: Los prestadores de servicios de salud públicos y privados de Santander deberán atender de manera obligatoria a la totalidad de los pacientes que se deriven de esta emergencia, los cuales deberán ser notificados y regulados a través del CRUE departamental, que autorizará dicha atención

Los costos de la atención de estos pacientes serán asumidos con cargo a la subcuenta ECAT del FOSYGA de acuerdo a reglamentación para estos casos.

ARTICULO OCTAVO: La presente Alerta estará vigente hasta que el CREPADE determine que las condiciones que motivaron esta declaratoria han sido superadas.

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