viernes, 12 de noviembre de 2010

Trabajo de la Veeduria La Lupa Documento 1

Nos permitimos a continuaciòn darles a concoer la investigaciòn realizada por la veeduria La Lupa sobre el propblema de la Mineria en Santander.

VEEDURIA CIUDADANA “LA LUPA”
Resolución 115 de Septiembre de 2008
veedurialalupa@hotmail.com
Cel. 3153748091 - 3156407997


PARA:
HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS DE VETAS, CALIFORNIA, BUCARAMANGA, GIRON, Y FLORIDABLANCA, PERIODISTAS, ASOCIACIONES SINDICALES, GREMIOS ECONOMICOS, DOCENTES, ALUMNOS DE COLEGIOS Y UNIVERSIDADES, VEEDORES CIUDADANOS, O.N.G`S AMBIENTALISTAS, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMANDAS RETIRADOS Y ACTIVOS Y CIVILES; AUTORIDADES ECLESIASTICAS, PASTORES DE IGLESIAS CRISTIANAS Y COMUNIDAD EN GENERAL DEL ESTADO COLOMBIANO


DE: VEEDURIA CIUDADANA “LA LUPA”
Resolución 115 de 2008


ASUNTO: PROYECTO “ANGOSTURA”
Compañía GREYSTAR RESOURCES LTD.


Comunidad en General de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Vetas y California, los invitamos a que se unan a nuestra campaña de salvar el “Páramo de SANTURBAN”.

Por ustedes es sabido que, la Compañía GREYSTAR RESOURCES LTDA, está desarrollando la exploración de yacimientos de oro y plata en el citado páramo, la cual ya culminó e inicia la etapa de explotación a cielo abierto en una área de 1.000 hectáreas y está a la espera de que el Ministerio del Medio Ambiente le expida la Licencia Ambiental.

Absolutamente todos los Santandereanos debemos oponernos a la expedición de la Licencia ambiental a la empresa Greystar Resources Ltd., por los siguientes motivos:

1. Se van a construir dos pozos para lixiviados donde se va hacer el tratamiento de la tierra para extraer el oro y plata, aplicándole 40 toneladas de Cianuro en forma diaria y aproximadamente otras 40 toneladas de explosivos en la mina.

2. El cianuro fue prohibido en Europa para la explotación Minera por el alto nivel toxico que ocasiona la muerte en forma inmediata a quien consuma agua contaminada del citado producto químico. La exposición a niveles altos del aire contaminado durante un período breve causa daños al cerebro y al corazón y puede producir coma o la muerte.

3. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental que consultamos los miembros de la Veeduría “LA LUPA”, con asesoría de Ambientalistas, Biólogos, Ingenieros de Minas y Geólogos, se puede establecer :

a) La Greystar construirá dos pozos para tratamiento de Lixiviados así:

Pozo Angostura 142.16 Hectáreas

Pozo Páez 108 Hectáreas

b) Los citados pozos estarán ubicados a más de 4.200 metros de altura (aproximados) sobre el nivel del mar, con una profundidad aproximada de 400 metros y el fondo y paredes llevará una membrana de protección de polietileno para evitar la filtración del cianuro a los corrientes de aguas subterráneas.


c) El pozo de angostura de 142,16 Hectáreas equivalente a 1.5 kilómetros de área, recibirá diariamente 70 toneladas de tierra y para extraer el oro y la plata, le verterán diariamente 40 toneladas de cianuro.

Santandereanos:
¿Que nos garantiza que por la fricción de las 70 toneladas diarias de tierra, que se van acumulando día por día y que van quedando depositadas en el pozo, se produzca el rompimiento de la tela de polietileno y contamine las corrientes de agua subterráneas que desemboca en nuestros ríos y quebradas?.

¿Que nos garantiza que lluvias torrenciales unidas al agua que contiene el pozo mezcladas con Cianuro y otras sustancias tóxicas, cope la capacidad del almacenamiento de agua y se contamine con cianuro los ríos y quebradas, ubicados en el área de influencia del proyecto “Angostura”, tales como lo es el río Suratá y río Tona de donde toma las aguas el Acueducto Metropolitano para suministrarla a los habitantes de Bucaramanga, Girón y Floridablanca?

¿Quién nos garantiza, que un Fenómeno Natural de un terremoto pueda afectar los pozos angostura y pozo Páez que serán construidas aproximadamente a 4.200 mts de altura sobre el nivel del mar y se ocasione el desbordamiento de los dos pozos con aguas contaminadas con cianuro y se produzca la muerte masiva por envenenamiento de los habitantes de los Municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y pobladores de las riveras de los río Surata, Tona, río de oro, río de Lebrija, río Catatumbo, río Orinoco?

Siendo menos trágicos, ¿quien nos garantiza a los Santandereanos que una volqueta de las que transporta el cianuro se volqué y se produzca la contaminación de las aguas de la quebrada o ríos, ubicados en el Área de Influencia del Proyecto Angostura?

El Ecosistema del Páramo de Santurban es de interés Nacional de los Colombianos y de interés de la humanidad, según los tratados internacionales firmados por nuestro Estado Colombiano con otras naciones, entre ellas, esta el Protocolo Montreal, suscrito el 17 de Septiembre de 1997, Colombia se compromete con la Comunidad Internacional a la Cooperación de la Salud y la vida de las personas, garantizando la equidad en las relaciones internacionales en materia Política, Social y Ecológica.

Santandereanos, de acuerdo a Nuestra Constitución de 1991, art. 79, todos las personas tenemos derecho a gozar de un ambiente sano, el art.80 establece la responsabilidad del Estado del manejo y aprovechamiento y garantizar un desarrollo sostenible prevenir y controlar los factores de DETERIORO AMBIENTAL, y el art. 226 establece la responsabilidad del Estado de promover la internacionalización de las relaciones, políticas, económicas, sociales y ecológicas.

Las Asambleas Departamentales de conformidad con lo establecido art. 289 (C.P.) y art.300, están facultados para expedir disposiciones de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, y el articulo 313 de la Constitución Política faculta a los Consejos Municipales para dictar Normas necesarias de control, para la preservación y defensa del patrimonio ecológico, y a fecha de hoy NO han expedido ninguna NORMA DE PROTECCION del ECOSISTEMA del Páramo de SANTURBAN.

De igual manera la Constitución Política mediante art.95, numeral 8 establece que es un deber de todos los Ciudadanos Colombianos proteger los recursos naturales del País y velar por la conservación del ambiente sano.

Habitantes de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón y comunicad en general, si el Ministerio del Medio Ambiente y Vivienda le expide la licencia ambiental a la empresa Greystar Resources Ltda., para que explote el Páramo de Santurbán, se producirán los siguientes efectos nocivos para la vida y salud de los Santandereanos:

1. Ya no volverá a fluir aire fresco en el área Metropolitana de Bucaramanga, lo que fluirá serán nubes de polvo contaminadas con cianuro y gases tóxicos de las explosivos que se utilizaran en la explotación de la mina, un promedio ¡DIARIOS! de 40 toneladas de cianuro y 42 toneladas de explosivos, toda vez que la explotación se hará a cielo abierto, con violación flagrante del art. 79 de la Constitución Política, que nos garantiza a todos los Colombianos gozar de un ambiente sano.

2. Se producirán lluvias acidas, en razón de que por lo efectos solares se producirá la evaporización del agua contaminada con cianuro depositada en los pozos de Angostura 142 Hectáreas y pozo Páez de 108 Hectáreas, aunado a los gases tóxicos que producen los explosivos al ser detonados diariamente. Estas lluvias ácidas ocasionaran la destrucción total de los cultivos y demás ecosistemas, el páramo será lesionado con daños irreversibles, de igual manera todas las fuentes hidrográficas del área de influencia del proyecto minero “Angostura” ubicado en los Municipios de California y Vetas de Santander, resultarán contaminados por las lluvias ácidas, destruyendo la fauna y la flora del páramo.

3. Santandereanos, algunos de los medios de comunicación, guardan silencio, seguramente porque desconocen del tema, o porque tienen pauta publicitaria patrocinada por los directivos de la empresa “Greystar Resources Ltda.”, para evitar que se conozca la verdad de los daños ecológicos IRREVERSIBLES y el PELIGRO INMINENTE DE LA VIDA de los habitantes de los municipios citados, por la contaminación que ocasiona el cianuro tanto en el aire como en el agua, una vez se inicie la etapa de explotación en el proyecto minero “ANGOSTURA”.

4. ¿Como es posible que la Compañía Greystar Resources Ltda., según consta en la certificación de existencia de la citada Empresa, expedida por la Cámara de Comercio solamente refleja un capital de $80.000.000.oo, que equivalen a 36.000 dólares, para explotar una mina que le deja en ganancia a la empresa 7.500 millones de dólares?, suma que es igual a 14 mil millones de pesos.

Lo anterior, conlleva a que si se produce un desastre o accidente por manejo de cianuro, a la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, le corresponderá económicamente indemnizar por la pérdida de vidas humanas y daños ecológicos causados por valor de $80.000.000.

¿Será que existe buena fe de parte de los Directivos de la Compañía Greystar Resource Ltda., para responderle a los Santandereanos sobre cualquier catástrofe que ocasione el proyecto?

Comunidad en general de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Vetas y California, lo correcto sería que nuestros Senadores y Representantes a la Cámara del Departamento de Santander, estuvieran liderando en el Congreso de la Republica para que NO SE LE EXPIDA DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO ANGOSTURA a la Compañía Greystar Resource Ltda., de igual manera los Concejales de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón Vetas y California, y Asamblea Departamental que por Mandato Constitucional y de la Ley, tienen el deber de dictar las Normas Ambientales y respecto a la protección del ECOSISTEMA del Páramo de Santurban los citados representantes del pueblo no lo han hecho, entonces los ciudadanos Colombianos y con mas razón los Santandereanos, debemos proceder a hacer uso de lo consagrado en el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política y ponernos la camiseta en la lucha para que no se le expida la licencia ambiental a la Compañía Greystar Resources Ltda., porque nos niega el Derecho Constitucional al ambiente sano de poder llevar una vida saludable en condiciones dignas (artículos 11, 49 y 76 de la C. P.), teniendo en cuenta que el cianuro pone en peligro la vida de todos nosotros y ocasiona posibles malformaciones congénitas para nuestras generaciones futuras, y es nuestra responsabilidad luchar a toda costa para evitar el crimen ecológico de que va a ser objeto el Páramo de Santurban.

“SANTANDEREANOS”, los miembros de la VEEDURIA LA LUPA que está integrada por profesionales del derecho, ingenieros, contadores, líderes comunales y militares en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, los invitamos a UNIRSE a esta causa noble de luchar por nuestras vidas y garantizarle a nuestros descendientes un ambiente sano y saludable, oponiéndonos en forma masiva a la destrucción del ECOSISTEMA del PARAMO SANTURBAN, por parte de los extranjeros canadienses Socios de la compañía de la GREYSTAR RESOURCES LTD., que pretenden ejecutar el proyecto de explotación de Oro y Plata denominado “ANGOSTURA” , en los municipios de California y Vetas.

Nosotros podemos hacer valer nuestros derechos constitucionales al AMBIENTE SANO en conexidad con los Derechos Fundamentales a la Salud y a la Vida en CONDICIONES DIGNAS, a través de un Derecho de Petición, mediante el cual le solicitaremos en forma masiva a la Coordinadora General de la C.D.M.B., que declare PARQUE NATURAL REGIONAL el Subpáramo y PARAMO DE SANTURBAN, y que COADYUVE nuestra petición ante el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que no se le expida la Licencia Ambiental a la Compañía GREYSTAR RESOURCES LTD., para adelantar el proyecto minero denominado “ANGOSTURA” en los municipios de Vetas y California, Santander, en aplicación del PRINCIPIO DE PRECAUCION, establecido en el art. 1, numeral 6 de la Ley 99 de 1993.

SANTANDEREANOS, el sólo hechos de construir los dos pozos de LIXIVIADOS a 4.200 mts. de altura sobre el nivel del mar, los cuales tienen un área de 142.16 hectáreas el POZO ANGOSTURA y 108 hectáreas el POZO PAEZ, a los cuales se les depositará diariamente 40 toneladas de CIANURO, poniendo en riesgo la vida de los habitantes de los municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca, Vetas y California, quienes consumimos el agua que proviene del río Tona y quebradas que desembocan en el mismo, teniendo en cuenta que de producirse un accidente en el tratamiento y transporte del cianuro o de producirse un fenómeno natural de lluvia torrencial o terremoto, las aguas que consumimos los santandereanos habitantes de los citados municipios resultarían contaminados, lo cual puede ocasionar una muerte masiva de todos nosotros, bien sea al ingerir el agua o al inhalar el aire contaminado con gases tóxicos que producen los explosivos y el cianuro que por evaporización contamina el aire.

Por consiguiente, es aplicable el “PRINCIPIO DE PRECAUCION”, establecido en la CONVENCION de RIO DE JANEIRO, celebrada en 1992, y en el art. 1º, numeral 6 de la Ley 99 de 1993, Normas sobre las cuales se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional en las SENTENCIAS de la Honorable Corte Constitucional C-671-2001 y C-443-2009, las cuales son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para las autoridades ambientales de nuestro País, en cuanto a la parte Resolutiva, sopena de incurrir en Prevaricato por OMISION.

La Veeduría LA LUPA, interpondrá los recursos de Ley ante las autoridades nacionales e internacionales en caso de que sea necesario, pero necesitamos constituir pruebas de la inconformidad de las personas que van a ser afectadas por el proyecto minero “ANGOSTURA”, y necesitamos que nos respalden en forma masiva, mediante un derecho de petición que hemos elaborado para que cada uno de los Santandereanos lo firme y lo hagan llegar a la Veeduría de la siguiente manera:

En cada barrio deben nombrarse Comités Prodefensa del PARAMO SANTURBAN y fotocopiar el Derecho de Petición que enviamos vía Internet e iniciar una labor de recoger la firma del Derecho de petición y tomarle una fotocopia para el recibido y designar una persona para que los presente en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ubicada en Cra. 23 No.37-63, hacer llegar la copia del recibido a la Veeduría LA LUPA, ubicada en la Carrera 18 No. 36-24, Oficina 301, Tel. 6701023, con el fin de que nuestros abogados interpongan los recursos de Ley correspondientes a nivel Nacional e Internacional.


Debemos tener en cuenta que, el día 21 de Noviembre de 2010, el Ministerio del Medio Ambiente llevará a cabo una Audiencia Pública en el Municipio de California y la Veeduría LA LUPA va a intervenir, haciendo una ponencia sustentada jurídicamente, oponiéndose al Proyecto “ANGOSTURA”, en representación de la comunidad santandereana y del país, y por tal motivo, es muy importante que el pueblo santandereano nos respalde firmando el Derecho de Petición, en el cual cada ciudadano que lo firme, está OPONIENDOSE al citado proyecto y si la mayoría de Santandereanos lo firmamos en aplicación de la Ley 99 de 1993, artículos 1, 107, 108, 109, 110 y 111, y Sentencias C-339 de 2002 y C-443/2009 de la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio del Medio Ambiente quedará impedido para expedir la LICENCIA AMBIENTAL a la Compañía GREYSTAR RESOURCES LTD.

Santandereanos, la empresa GREYSTAR RESOURCES LTDA, ha violado reiteradamente el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, presentado a la C.D.M.B., desde el año 1997 al llevar a cabo la FASE DE EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO “ANGOSTURA”, haciendo caso OMISO a los llamados y requerimientos de la entidad ambiental citada, poniendo en riesgo el equilibrio del ECOSISTEMA del PARAMO DE SANTURBAN, y poniendo en peligro la VIDA de los habitantes de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón que consumimos el agua procedente del citado páramo, en razón de que las aguas ácidas contaminadas con CIANURO y los LIXIVIADOS de los túneles y escombreras, están siendo arrojados directamente a las quebradas sin ningún tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 del Decreto 1594 de 1994, NORMA que establece la forma de descargar aguas contaminadas a fuentes hídricas, lo cual ha generado cuatro expedientes sancionatorios que relaciono a continuación, y cada persona puede solicitar información sobre los citados expedientes ante la autoridad ambiental de Santander - C.D.M.B. -.

RELACION DE EXPEDIENTES Y RESOLUCION SANCIONATORIA, proferida por LA C.D.M.B.. 22 Octubre de 2010.

1. Expediente radicado SA-0050-2006 por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental –PMA-.
2. Expediente radicado SA-00120-2008, por la tala de árboles y vertimientos indiscriminados de lodos.
3. Expediente radicado SA-0064-2009, por contaminación de la Qubrada MONGORA.


RESOLUCION SANCIONATORIA.

Mediante Resolución No. 0001248 proferida el 22 de Octubre de 2010 por la Coordinadora General de la C.D.M.B., sancionó con multa de 60 salarios mínimos mensuales a la Sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA, por los siguientes motivos:

a) Los sistemas de tratamiento de aguas ácidas de los Drenajes de los túneles y los LIXIVIADOS, generados por las escombreras, los vierten en forma directa a las fuentes hídricas del Área de Influencia del Proyecto ANGOSTURA en la etapa de FASE DE EXPLORACION del proyecto minero Angostura.
b) Debido a la falta de actividades para el control de la erosión y estabilización de taludes en los sitios donde ha realizado la exploración la Empresa Greystar Resources Ltd., se han presentando deslizamientos de los terrenos.
c) En la escombrera LA PEREZOSA, se realizó la desviación de una quebrada del mismo nombre sin permiso de la autoridad ambiental.


SANTANDEREANOS, no hay derecho de seguir permitiendo los atropellos de la Compañía GREYSTAR RESOURCE LTDA., pronunciándonos en forma masiva a través del Derecho de Petición citado, ejerciendo nuestro deberes de ciudadanos, establecidos en la Constitución Política, art. 95, numeral 8, exigiéndole a las autoridades ambientales departamentales, municipales y nacionales que se declare PARQUE NATURAL REGIONAL EL PARAMO DE SANTURBAN, y que NO SE LE EXPIDA la LICENCIA AMBIENTAL del Proyecto “ANGOSTURA”, a la citada Empresa Minera, teniendo en cuenta que al expedirle la Licencia Ambiental y permitir la explotación minera en el citado PARAMO, se está poniendo en peligro nuestras vidas y las vidas de de las generaciones futuras, y que los daños que se ocasionan al ECOSISTEMA de nuestro PARAMO, son irreversibles, el cual es el PATRIMONIO DE LOS COLOMBIANOS y de la HUMANIDAD, y por consiguiente, es aplicable el “PRINCIPIO DE PRECAUCION”, en el cual se fundamentó la comunidad EUROPEA para expedir la RESOLUCION que PROHIBIO la utilización del CIANURO en la minería, cuyo objetivo es evitar la pérdida de vidas humanas y daños al ECOSISTEMA.

Anexo Archivos:

1. Formato Derecho de Petición para interponerlo en forma masiva, el cual se diligencia, se le toma fotocopia para ser radicado en la C.D.M.B., personalmente o por intermedio de una entidad de correos y luego nos hacen llegar una copia del recibido a nuestras oficinas en la Carrera 18 No. 36-24. Ofic.. 301. Bucaramanga.
2. Resolución 001248 del 22-Oct.2010, trata de Sanción a la empresa Greystar Resources Ltd.

2. Derecho de Petición interpuesto por la Veeduría la Lupa ante la Coordinadora General de la C.D.M.B., se solicita declarar el Páramo de Santurban Parque Natural, con el fin de evitar la expedición de la Licencia Ambiental.

3. Artículo de la Resolución de prohibición del CIANURO en EUROPA, fechado JUNIO 28 de 2010.

4. Documento ilustrativo de qué es el CIANURO, cómo puede ocurrir la exposición del cianuro.

Santandereanos, recuerden que si nos pronunciamos masivamente ante las autoridades ambientales, estas se abstendrán de expedirle la Licencia Ambiental a la Compañía Greystar Resources Ltda., y así lograremos proteger nuestras vidas y el ECOSISTEMA del PARAMO SANTURBAN, y garantizarle una vida digna a nuestras Generaciones Santandereanas y si no lo hacemos nuestros descendientes se convertirán en la población numero uno del mundo por deformaciones congénitas ocasionadas por ingerir agua e inhalar aire contaminado con cianuro y, ¡cargaremos con esa culpa por toda la eternidad!


¡SANTANDEREANOS NI UN PASO ATRÁS!
“SALVEMOS EL PARAMO DE SANTURBAN”

Los invito a la marcha que se llevará a cabo,

El Jueves 18 de Noviembre de 2010 a las 2:30 pm.,

Lugar: Inicia la marcha en el Parque San Pío,
carrera 33, hasta la Gobernación,

con participación de la Sociedad Santandereana en General, con el fin de que nuestros gobernantes de una vez por todas tengan en cuenta que el Pueblo Santandereano se opone a la DESTRUCCION DEL ECOSISTEMA DEL PÁRAMO DE SANTURBAN que pone en riesgo nuestras vidas y el futuro de nuestras generaciones, afectando la comunidad Internacional.


Atentamente,



SP ® SAUL ORTIZ BARRERA ABOG. SERGIO EDO. TOLEDO B.
Coordinador Veeduría Veedor Ciudadano


ROSARIO PATIÑO PEREZ MANUEL RICARDO YEPES E.
Veedora Ciudadana Veedor Ciudadano


LUZ ALVA CACERES MUÑOZ LUIS ALEJANDRO SANABRIA CEPEDA
Veedora Ciudadana Veedor Ciudadano


ALVARO JAIMES GONZALEZ GUILLERMO ESPINEL CASTELLANOS
Veedor Ciudadano Veedor Ciudadano



BENITO POVEDA ROMERO LUZ AMPARO OTERO
Veedor Ciudadano Veedora Ciudadana

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