viernes, 5 de noviembre de 2010

2 domingo de Noviembre DIA DE LA ACCION COMUNAL

Bucaramanga; 4 de Noviembre de 2010
CIRCULAR Nº 01/10
(4 de Noviembre 2010)

De: LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN COMUNAL DE SANTANDER.

Para: ALCALDES MUNICIPALES DE SANTANDER, PERSONEROS MUNICIPALES Y PRESIDENTES DE ASOCIACIONES COMUNALES.

Asunto: MARCO LEGAL DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ALCALDES EN LA CELEBRACION DEL DIA DE LA ACCION COMUNAL EN COLOMBIA.

Tengan ustedes un cordial y respetuoso saludo comunal, teniendo en cuenta lo normado en los artículos 73 y 74 de la Ley 743 de 2002 que establece:

Artículo 73. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal, evento que será promovido por el Ministerio del Interior, la Gobernación de cada departamento y la Alcaldía de cada municipio.
Negrilla y subrayado fuera de texto

Artículo 74. Corresponderá a los gobernadores, alcaldes municipales y Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.
Negrilla y subrayado fuera de texto

Teniendo en cuenta el Marco Jurídico anterior, solicitamos respetuosamente a los diferentes ochenta y siete (87) alcaldes del departamento de Santander, realizar la celebración del día de la acción comunal conforme lo establecido en el marco legal en cada uno de sus municipios


Cordialmente;


GUSTAVO HERRERA ACELAS. JOSE MANUEL ORTIZ PATERNINA.
Presidente Secretario General.

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