viernes, 19 de noviembre de 2010

EN EL IMCT CURSOS VACACIONALES PARA SUS HIJOS

TALLER VACACIONAL PRIMERA RED DE LIDERAZGO ESTUDIANTIL “HAZ DE TU HIJO (A) UN(A) TRIUNFADOR(A).



24 de noviembre al 23 de diciembre de 2010

Lunes a Viernes 2:00 p.m. A 5:30 p.m

Niños, niñas, Jóvenes entre 7 y 16 años



ACTIVIDADES:

• Trabajo en Equipo

• Toma de decisiones

• Estrategias para hablar en público

• Técnicas para el manejo de emociones y sentimientos

• Colocando en práctica valores y principios para mejorar la convivencia social

• Mejoraras la expresión oral y escrita en grupo

• Métodos de estudio para ser un líder en Clase

• Colocarás en práctica tu liderazgo/ planeando el futuro (Logros, metas, compromisos)

• Jornada deportiva

• Visita ecológica y manualidades Navideñas

• Ceremonia de Graduación



Inscripciones al 6341132 Extensión Cultural Ext. 115 ó 129 ó 6998848 - 311-8902036







· TALLER VACACIONAL DE ORTOGRAFÍA CON ÉNFASIS EN COMPRENSIÓN DE LECTURA Y CALIGRAFÍA



22 de noviembre al 22 de diciembre de 2010

Lunes a viernes de 9:00 a.m A 12:00 m niños de 6 a 10 años

de 2:00 p.m. A 5:00 p.m niños de 11 – 15 años



Para los Talleres debes traer: lápiz, borrador, colores, cuaderno 50 hojas doble línea (6-10 años), y cuaderno 50 hojas rayado (niños de 11-15 años) y diccionario; matemáticas Cuaderno 50 hojas cuadriculado y regla.



Inscripciones al 6341132 Extensión Cultural Ext. 115 ó 129 ó 310- 2532922 ó 315-8157079







· TALLER ARTISTICO INFANTIL VACACIONAL



Primer Taller

Del 22 de noviembre al 3 de Diciembre de 2010

Segundo Taller

Del 6 al 18 de diciembre de 2010

Lunes a viernes de 8:00 A 12:00 m

Niñas y Niños de 4 a 12 años



ACTIVIDADES:

• Recreativas

• Deportivas

• Plastilina

• Fommy

• Pintura

• Chocolatinas

• Cine

• Origamy

• Desarrollo de valores



Inscripciones al 6341132 Extensión Cultural Ext. 115 ó 129 ó 6705863 321-428 4776







· TALLER VACACIONAL DE PINTURA INFANTIL



Del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 2010

Martes, Jueves, viernes y sábado de 2:00 a 4:00 p.m.

Niños de 6 A 10 años



CONTENIDO :

Dibujo Artístico

Carboncillo

Pintura con vinilos Pintura al oleo

Collage Plano y con volúmenes

salidas al campo con guías

taller gratuito de plastilina.







· TALLER VACACIONAL PINTURA Y DIBUJO ARTISTICO JOVENES Y ADULTOS



Del 16 de noviembre al 16 de diciembre de 2010

Martes, Jueves, viernes y sábados de 4:00 a 7:00 p.m.



CONTENIDO :

Dibujo Artístico

Carboncillo

Pintura al óleo

Opciones: Plumilla, acuarela, aguadas sobre textura, charlas sobre historia del arte.

Inscripciones al 6341132 Extensión Cultural Ext. 115 ó 129 ó 311-5997700







· TALLER VACACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA CREATIVA “LA MAGIA DE LEER”



Del 20 de noviembre al 18 de diciembre de 2010

Sábados de 8:00 A 12:00 m

Niñas y Niños de 4 a 11 años



OBJETIVOS Y ACTIVIDADES



•Estimular la lectura en los niños a través del juego creativo con actividades de motivación como: modelado en arcilla, caricatura, dramatización, mimos, títeres, cineclub Navideño, plastilina, temperas, villancicos.

•Vincular la lectura y la escritura creativa a los procesos de convivencia y coparticipación ciudadana.

•Crear dinámicas de lectura-escritura creativa que involucren experiencias de vida.


Inscripciones al 6341132 Extensión Cultural Ext. 115 ó 317-3592645

Pico y placa para camionetas de todo tipo.

Mediante Resolución Nº 673 de noviembre de 2010, expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, fue modificada la Resolución Nº 637 relacionada con el sistema de Pico y Placa vigente, cobijando a las camionetas de todo tipo de carrocería que circulan por la ciudad.
Las demás medidas restrictivas continúan sin modificar, con el cumplimiento de las prohibiciones de circulación para vehículos de servicio particular y motocicletas, expresó el Director de Tránsito de Bucaramanga, Julio Enrique Avellaneda Lamus, al indicar que “fue necesaria la modificación de la redacción del Artículo Primero de la referida Resolución, relacionada con la restricción de la circulación de las camionetas picó y de estacas, porque ha generado confusión en la comunidad”.
En tal sentido, el Artículo Primero de la Resolución Nº 673 queda de la siguiente manera:
“Implementar el Sistema de Pico y Placa en el perímetro urbano de la ciudad de Bucaramanga, restringiendo la circulación de vehículos automotores de servicio particular, clase automóviles, camperos, camionetas de todo tipo de carrocería, microbuses, busetas, buses y de importación temporal y/o matrícula extranjera, durante los períodos comprendidos entre las 6:00 a las 9:00 de la mañana y las 17:00 a las 20:00 horas (5:00 de la tarde a 8:00 de la noche), durante los días hábiles (lunes a viernes), teniendo en cuenta el último dígito de la placa del vehículo, como se establece a continuación”:

DÍA DE LA

Lunes 7, 8, 9 y 0

Martes 1, 2, 3 y 4

Miércoles 5, 6, 7 y 8

Jueves 9, 0, 1 y 2

Viernes 3, 4, 5 y 6

EL 3 DE DICIEMBRE, INAUGURACIÓN DELA ILUMINACIÓN DEL PARQUE DEL AGUA

(Parque del Agua en Navidad. Foto cortesìa de Bersoa)

La tan anhelada inauguración de la iluminación navideña del Parque del Agua se cumplirá el viernes 3 de diciembre, a las 7:30 de la noche, con la presentación estelar de la Orquesta Dr Big Bang, de la UNAB, que dirige el maestro Dmytro Ryeznik, y la ya tradicional quema de pólvora.

El Parque del Agua ofrece en esta ocasión una iluminación especial que será un homenaje a los 200 años de vida republicana de nuestra Patria, con escenas relativas a la Conquista, la Colonia, la Revolución, la Independencia y el Bicentenario. Los numerosos y delicados arreglos brindarán un gran espectáculo visual, complementado con la iluminación artificial proporcionada por luces de tipo intemperie, que ofrecerán un gran espectáculo a los visitantes.

VACUNACIÒN ANTIRRABICA EN COMUNAS 6,7 Y 8 ESTE SABADO

La Secretaría de Salud y Ambiente intensifica su campaña de vacunación antirrábica para caninos y felinos en Bucaramanga, con jornadas casa a casa. Sus funcionarios atenderán este sábado en el Recrear del barrio La Victoria y La Salle; en el parque Corona, en La Ceiba; parque principal de La Concordia; colegio José María Estévez, en San Miguel; calle 51 A con carrera 13 de Candiles, y en la carrera 15 N° 56-59 del Gómez Niño.

Quienes pertenecen a la comuna 7 podrán acudir con sus mascotas al parque Las Cigarras, a la Plaza Mayor, a Los Almendros, a la carrera 8 calle 64, y a la carrera 3 calle 56 de Los Naranjos.

Los habitantes de la Comuna 8, interesados en las vacunas contra la rabia, deberán acudir a los siguientes sitios: concentración escolar San Pedro, barrio Bucaramanga; concentración escolar del barrio Pablo VI; concentración escolar y cancha de microfútbol del barrio Juan XXIII; Polideportivo de Los Canelos; Ciudad Bolívar; Peñón del Valle, vía al Terminal; calle 67ª N 9-61, en Cordoncillos y en el salón comunal del barrio San Gerardo.

La jornada se cumplirá de 9:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Unase al grupo POR EL RESCATE DE LA TRADICIÒN DEL PESEBRE


Pesebre dodne aparece su creador San Francisco de Asis,

Los invito a unirse al grupo: POR EL RESCATE DE LA TRADICIÒN DEL PESEBRE en procura de la recuperaciòn de los valores de la familia, base de nuestra sociedad, sin distingos de raza, credos y politicas.

POR EL RESCATE DE LA TRADICIÒN DEL PESEBRE, es un lugar para que conozca su valor, trascendencia y para que nos participe sus fotos de los pesebres de tu hogar, trabajo, los lugares que has visitado y los de tus comunidades. Ademas nos permitira conocer como se celebra en otros paìses y admirar pesebre maravillosos.

Estamos en Facebook.

EL LUNES 22 SE REALIZARA EN BUCARAMANGA EL SEGUNDO FORO INTERNACIONAL CONTRA LA MINERIA A CIELO ABIERTO,

EL LUNES 22 SE REALIZARA EN BUCARAMANGA EL SEGUNDO FORO INTERNACIONAL CONTRA LA MINERIA A CIELO ABIERTO, ORGANIZADO POR LA SOCIEDAD DE MEJORAS PULICAS, HOTEL CHICAMOCHA ,8 AM.

LA MINERIA A CIELO ABIERTO ES REPUDIADA EN PAISES COMO COSTA RICA, ARGENTINA GUATEMALA, HONDURAS O MEXICO, QUE YA CONOCEN LAS CONSECUENCIAS A MEDIANO Y LARGO PLAZO DE LA IMPLEMENTACION DE LA TECNOLOGIA DE LIXIVIACION CON CIANURO PARA EL ORO Y LA PLATA , QUE PARA EL CASO COLOMBIANO SON TODAVIA DESCONOCIDAS, YA QUE ESTE SERIA EL PRIMER PROYECTO AL QUE SE LE CONCEDERIA LICENCIA DE EXPLOTACION EN NUESTRO PAIS. LOS IMPACTOS AMBIENTALES ,ECONOMICOS Y SOCIALES DE DESCOMUNAL MAGNITUD, PONIENDOSE TAMBIEN EN GRAVE RIESGO EL AGUA QUE ABASTECE AL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA

239 TONELADAS DE ORO Y 1073 DE PLATA SERÍAN EXTRAÍDAS DEL ALMA DE LA MONTAÑA EN UN LAPSO DE 14 AÑOS, CUANDO POR PROCESOS DE MINERIA EXTRACTIVA ARTESANAL, ESE YACIMIENTO PODRÍA DURAR ENTRE 700 Y 12OO AÑOS PARA SU AGOTAMIENTO.
¿ ES ESO SOSTENIBILIDAD???

SE UTILIZARIAN 40 TONELADAS DIARIAS DE CIANURO Y 230 TONELADAS DIARIAS DE EXPLOSIVO ANFO, PARA MOVER 1075 MILLONES DE MATERIAL DURANTE ESOS 14 AÑOS……

LA GREYSTAR TIENE UN PROCESO SANCIONATORIO POR PARTE DE LA CDMB, POR VIOLACION FLAGRANTE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO PARA LA FASE DE EXPLORACION, ENTRE OTROS , POR HABER CONTAMINADO LA QUEBRADA PAEZ CON LODOS DE PERFORACION.

LO QUE ESTA EN JUEGO ES EL FUTURO DE TODOS Y EL AGUA MISMA, QUE ES LA VIDA PARA NOSOTROS Y LAS GENERACIONES QUE DEPENDEN DE NUESTRA CONDUCTA ACTUAL.

¡DIVULGAR Y PARTICIPAR EN LA OPOSICION A ESTE INSOSTENIBLE MEGAPROYECTO ES DEBER MORAL DE TODOS!

SI QUIEREN VER LO QUE LE ESPERA A NUESTRO PARAMO DE SANTURBAN, MIREN ESTO Y COMPARTANLO….

YOUTUBE : http://www.youtube.com/results?search_query=ORO+IMPURO

http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3DwUYGl8b0xoA&h=617f1XFrcXLHkEzvinhKrk95Q2A

http://www.youtube.com/watch?v=NOrL1Uh58_8

UN FRATERNAL SALUDO AMBIENTALISTA PARA TODOS Y TODAS


ORLANDO BELTRAN QUESADA
REPRESENTANTE DE LOS PETICIONARIOS AUDIENCIA PUBLICA
TERCER INTERVINIENTE PROCESO DE LICENCIAMIENTO
celular 310 200 3808

DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE AUDIENCIA PUBLICA EN CALIFORNIA

EL PROXIMO DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE SE REALIZARA LA AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE CALIFORNIA, SOLICITADA POR 7 ONGs AMBIENTALISTAS DE BUCARAMANGA Y 238 CIUDADANOS.

ALLI SE VENTILARAN POR PARTE NUESTRA LAS VERDADES OCULTAS Y NO OCULTAS DE ESE NEFASTO PROYECTO, AVALADO POR LA CAMPAÑA ENVOLVENTE Y MENTIROSA QUE HACE LA GREYSTAR A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, HABIENDOSE GRANJEADO LA VOLUNTAD DE LOS HABITANTES DE LA REGIÓN CON BALONCITOS, REGALITOS Y PROMESAS , TAL COMO HICIERON LOS ESPAÑOLES CON LOS INDIGENAS EN LA CONQUISTA.

DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE AUDIENCIA PUBLICA EN CALIFORNIA

EL PROXIMO DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE SE REALIZARA LA AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE CALIFORNIA, SOLICITADA POR 7 ONGs AMBIENTALISTAS DE BUCARAMANGA Y 238 CIUDADANOS.

ALLI SE VENTILARAN POR PARTE NUESTRA LAS VERDADES OCULTAS Y NO OCULTAS DE ESE NEFASTO PROYECTO, AVALADO POR LA CAMPAÑA ENVOLVENTE Y MENTIROSA QUE HACE LA GREYSTAR A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, HABIENDOSE GRANJEADO LA VOLUNTAD DE LOS HABITANTES DE LA REGIÓN CON BALONCITOS, REGALITOS Y PROMESAS , TAL COMO HICIERON LOS ESPAÑOLES CON LOS INDIGENAS EN LA CONQUISTA.

3 MARCHA POR EL DERECHO AL AGUA SIN CONTAMINACION

¡MARCHA POR EL AGUA: ES TU VIDA Y LA DE TUS HIJOS!

ESTE JUEVES 18 DE NOVIEMBRE ES LA TERCERA GRAN MARCHA POR EL AGUA EN BUCARAMANGA.SALIDA DEL PARQUE SAN PIO A LAS 2 PM.

¡DEFENDER EL AGUA Y DEFENDER EL AMENAZADO PARAMO DE SANTURBAN ES DEFENDER EL VERDADERO FUTURO SOSTENIBLE!

¡ ES LA VIDA LA QUE ESTÁ EN JUEGO!.

¡NO FALTES Y LLEVA A TU FAMILIA Y AMIGOS!!

viernes, 12 de noviembre de 2010

¿Què es el Cianuro? Documento 4

Mina de Cianuro de Sodio

¿Qué es el cianuro?
El cianuro usualmente se encuentra asociado con otras sustancias como parte de un compuesto. Algunos ejemplos de compuestos de cianuro son el cianuro de hidrógeno, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio.
Ciertas bacterias, hongos y algas pueden producir cianuro. También se puede encontrar cianuro en varias plantas y alimentos. Los compuestos de cianuro son parte natural de algunas plantas comestibles tales como almendras, brotes de mijos, algunos tipos de frijoles, soya, espinaca, vástagos de bambú y raíces de mandioca, las cuales son una fuente importante de alimentación en países tropicales. En estos alimentos, los cianuros están asociados con azúcares u otros compuestos naturales. Las partes de estas plantas que se comen en los Estados Unidos, incluyendo la tapioca, la cual se confecciona de las raíces de mandioca, contienen cantidades relativamente bajas de cianuro.
El cianuro de hidrógeno es un gas incoloro con un ligero olor amargo a almendra. El cianuro de sodio y el cianuro de potasio son sólidos blancos. En ambientes húmedos exhiben un olor amargo a almendra.
El cianuro y el cianuro de hidrógeno se usan en la industria de la galvanoplastia, metalurgia, producción de compuestos orgánicos, revelado fotográfico, manufactura de plásticos, fumigación de barcos y algunos procesos de minería.

¿Qué le sucede al cianuro cuando entra al medio ambiente• El cianuro entra al aire, al agua y al suelo desde procesos naturales y actividades industriales.
• En el aire, el cianuro se encuentra principalmente como cianuro de hidrógeno gaseoso mientras que una pequeña cantidad se encuentra como finas partículas de polvo.
• La media-vida del cianuro de hidrógeno (la cantidad de tiempo necesaria para remover la mitad del material) en la atmósfera es de aproximadamente 1 a 3 años.
• La mayoría del cianuro en las aguas superficiales formará cianuro de hidrógeno y se evaporará.
• El cianuro en el agua no se acumula en el cuerpo de peces.
• Los compuestos de cianuro se mueven con bastante facilidad en el suelo. Una vez que llega al suelo, el cianuro puede ser removido a través de varios procesos. En el suelo, algunos compuestos de cianuro pueden formar cianuro de hidrógeno que luego se evapora mientras que otros compuestos de cianuro se transforman a otras formas químicas por la acción de microorganismos en el suelo. En concentraciones altas, el cianuro es tóxico a estos microorganismos por lo que el cianuro permanece sin ser cambiado a otras formas y atraviesa el suelo llegando así hasta el agua subterránea.

¿Cómo puede ocurrir la exposición al cianuro?
• Al respirar aire, beber agua, tocar tierra o comer alimentos que contienen cianuro.
• El humo de cigarrillos y el humo proveniente de incendios son fuentes importantes de cianuro.
• Al respirar el aire cerca de sitios de desechos peligrosos que contienen cianuro.
• Al comer alimentos que contienen cianuro de manera natural. Algunos ejemplos de estos alimentos son tapioca (la cual se confecciona de las raíces de mandioca), algunos tipos de frijoles y almendras. Sin embargo, las partes de estas plantas que se comen en los Estados Unidos contienen cantidades relativamente bajas de cianuro.
¿Cómo puede afectar mi salud el cianuro?
La severidad de los efectos causados por la exposición al cianuro depende, en parte, del tipo de compuesto de cianuro, tales como cianuro de hidrógeno gaseoso o sales de cianuro. La exposición a niveles altos de cianuro durante un período breve causa daño al cerebro y al corazón y puede producir coma y la muerte. Los trabajadores que respiraron niveles bajos de cianuro durante varios años sufrieron dificultad para respirar, dolores del pecho, vómitos, alteraciones en la sangre, dolores de cabeza y dilatación de la glándula tiroides.
Algunos de los primeros indicios de envenenamiento por cianuro son respiración profunda y rápida y falta de aliento, seguidos por convulsiones y pérdida del conocimiento. Estos síntomas pueden ocurrir rápidamente, dependiendo de la cantidad de cianuro ingerida. Los efectos a la salud luego de respirar, ingerir o beber grandes cantidades de cianuro son similares. El cianuro entra al cuerpo a través de la piel más lentamente que cuando se respira o ingiere. El cianuro de hidrógeno y las sales de cianuro pueden causar irritación y ampollas en su piel.

JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2007
Efectos del cianuro en la salud humana y en el medio ambiente
EFECTOS EN LA SALUD HUMANA
El cianuro es producido por el cuerpo humano y exhalado en pequeñas concentraciones con cada respiración. Más de mil plantas también lo producen, como el sorgo, el bambú y la casava (mandioca). Concentraciones relativamente bajas de esta sustancia pueden ser tóxicas para los seres humanos, la flora y la fauna.
El cianuro es fuertemente tóxico para los humanos. El cianuro de hidrógeno líquido o gaseoso y las sales alcalinas del cianuro pueden ingresar al cuerpo por inhalación, ingestión o absorción a través de los ojos y la piel. El nivel de absorción de la piel aumenta cuando ésta se encuentra cortada, deteriorada o húmeda. Las sales de cianuro se disuelven con facilidad y se absorben al entrar en contacto con las membranas mucosas.
El grado de toxicidad del cianuro de hidrógeno (HCN) para los humanos depende del tipo de exposición. Como el cuerpo humano reacciona de formas diversas a una misma dosis, se considera que la toxicidad de una sustancia está expresada como la concentración o dosis que resulta letal para el 50% de los individuos expuestos. (LC50 o LD50). La concentración letal de cianuro de hidrógeno gaseoso (LC50) es de 100-300 partes por millón. La inhalación de esos niveles de cianuro causa la muerte en 10 a 60 minutos, teniendo en cuenta que cuanto más alta es la concentración más rápido se produce la muerte. La inhalación de 2.000 partes por millón de cianuro hidrogenado puede ser fatal en tan solo un minuto. El valor LD50 por ingestión del cianuro de hidrógeno es de 50-200 miligramos, o de 1-3 miligramos por kilo de peso. En contacto con la piel normal, el valor LD50 es de 100 miligramos por kilo de peso.
Si bien el tiempo de exposición, la forma de exposición y la dosis pueden variar, la acción bioquímica del cianuro es la misma una vez que ingresa en el cuerpo. Una vez que se encuentra en el torrente sanguíneo, el cianuro forma un complejo estable de citocromo oxidasa, una enzima que promueve el traspaso de electrones a las mitocondrias de las células durante la síntesis de trifosfato de adenosina (ATP). Si la citocromo oxidasa no funciona correctamente las células no consiguen aprovechar el oxígeno del torrente sanguíneo, lo que causa hipoxia citotóxica o asfixia celular. La falta de oxígeno provoca que el metabolismo cambie de aerobio a anaerobio, lo que conlleva a la acumulación de lactato en la sangre. El efecto conjunto de la hipoxia y la acidosis láctica provoca una depresión en el sistema nervioso central que puede causar paro respiratorio y resultar mortal. En concentraciones más altas, el envenenamiento por cianuro puede afectar otros órganos y sistemas del cuerpo, incluso el corazón.
Los síntomas iniciales del envenenamiento pueden aparecer tras la exposición a concentraciones de entre 20 y 40 p.p.m. de hidrógeno de cianuro gaseoso, y pueden revelarse como dolor de cabeza, somnolencia, vértigo, ritmo cardíaco rápido y débil, respiración acelerada, enrojecimiento facial, náusea y vómito. Estos síntomas pueden estar acompañados por convulsiones, dilatación de las pupilas, piel fría y húmeda, ritmo cardíaco aún más rápido y respiración superficial. En el tramo final y más agudo del envenenamiento, las pulsaciones se vuelven lentas e irregulares, la temperatura corporal comienza a descender, los labios, la cara y las extremidades toman un color azulado, el individuo cae en coma y muere. Estos síntomas pueden ocurrir ante una exposición sub-letal al cianuro, pero disminuirán los efectos si el cuerpo comienza a desintoxicarse y expulsa la sustancia como tiocianato, 2 amino tiazolina, 4 ácido carboxílico, con otros metabolitos menores.
El cuerpo posee diversos mecanismos para expulsar el cianuro de forma efectiva. El cianuro reacciona con el tiosulfato y produce tiocianato en reacciones catalizadas por enzimas de azufre como la rodanasa. El tiocianato es liberado por la orina en cuestión de días. Si bien el tiocianato es siete veces menos tóxico que el cianuro, en concentraciones altas provenientes de una exposición crónica al cianuro puede afectar la glándula tiroides. El cianuro tiene más afinidad por la metahemoglobina que por la citocromo oxidasa, y juntos forman cianometahemoglobina. Si estos u otros mecanismos de desintoxicación no son superados por la concentración de cianuro y el tiempo de exposición a la que el cuerpo estuvo expuesto, se puede evitar que el envenenamiento por cianuro sea fatal.

EFECTOS SOBRE LA FAUNA
Si bien el cianuro reacciona con rapidez en el medio ambiente y se degrada o forma complejos y sales de estabilidades variables, es tóxico para muchos organismos vivientes, incluso en concentraciones muy bajas.
Organismos y animales marinos
Los peces y los invertebrados marinos son especialmente sensibles a la exposición al cianuro.
Aves
El valor LD50 para las aves oscila entre 0,8 miligramos por kilo de peso (palomas mensajeras americanas) y 11,1 miligramos por kilo de peso (pollos de corral).
La mayoría de las especies más sensibles tuvieron alguno de los síntomas (agitación, parpadeo, salivación y letargo), entre medio minuto y cinco minutos después de haber ingerido la sustancia, mientras que las especies más resistentes tardaron hasta diez minutos en sufrir alguno de los síntomas. Todas las especies expuestas a dosis altas experimentaron respiración forzada y profunda seguida de agitación y respiración cada vez más superficial. Si bien en la mayoría de los casos la muerte ocurrió entre 15 y 30 minutos, las aves que sobrevivieron por más de una hora a los efectos del cianuro se recuperaron, posiblemente gracias a la metabolización del cianuro a tiocianato y su consiguiente excreción.

Veeduria La lupa Documento 3

VEEDURIA CIUDADANA
“LA LUPA”

Bucaramanga, Noviembre 03 de 2010

Doctora
ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ
Directora General
Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
E. S. D.

Los Veedores firmantes del presente escrito, acreditados mediante Resolución No. 115 de Septiembre 18 de 2008, (Nivel Territorial: Municipal, Departamental y Nacional), expedida por la PERSONERIA del Municipio de Bucaramanga, haciendo uso de lo establecido en el Art.23, 79, 80, 95 de la Constitución Política, acudimos ante usted Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, con el fin de que nos sea resuelto dentro del término de Ley.



HECHOS


PRIMERO: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, es de su conocimiento que la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA, solicitó la Licencia Ambiental para el desarrollo del Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos denominado “ANGOSTURA” correspondiente al Contrato de Concesión Minera No.3452.

SEGUNDO: El Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante auto No.1241 del 20 de Abril de 2010,


“DISPONE:

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la devolución del documento denominado “Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Angostura. Explotación a cielo abierto de minerales Auroargentíferos”, presentado por la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, para el desarrollo del proyecto de explotación a cielo abierto de minerales auroargentíferos, correspondiente al contrato de concesión minera No.3452, localizado en jurisdicción de los municipios de California y Vetas, Departamento de Santander, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: El nuevo estudio que presente la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD., para el desarrollo del proyecto de explotación a cielo abierto de minerales auroargentíferos, corresponde al contrato de concesión minera No.3452, deberá considerar el ecosistema denominado “Páramo de Santurbán”, como área excluida de la actividad minera.

En tal sentido, empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, deberá ajustar la zona de ocupación proyectada para el desarrollo del proyecto minero en relación a su ubicación en zona de páramo, de acuerdo con la zonificación que sobre dicho ecosistema defina el Instituto Alexander Von Humboldt y que según la información presentada por la empresa es: 146,0 ha PAD Angostura (100% de su área total requerida), 133.3 ha tajo (54,4% se su área total), 114,0 ha PAD Páez (100% de su área total), 97,5 ha botadero Góngora (24,7% de su área total), 69, y ha entre otras obras de infraestructura como banco de suelos (Angostura, Páez y Tajo), campamentos, zonas de préstamo o de fuentes de materiales, planta de proceso y trituradora, talleres, rellenos y vías (40,6% de su área total) y 13.9 ha embalse Salado y Pajarito (100% de su superficie total).

ARTICULO TERCERO: El cómputo de los términos del trámite para la actualización del Plan de Manejo Ambiental determinados en el Decreto 1220 de 2005, se iniciarán una vez la empresa GREYSTAR RESORCES LTD, presente ante este Ministerio el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de explotación de minerales auroargentíferos denominado “Angostura”, correspondiente al contrato de concesión minera No.3452 conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo.

ARTICULO CUARTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

ARTICULO QUINTO: En contra del presente acto, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles a su notificación y con el lleno de los requisitos legales conforme con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.”


TERCERO: Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2010, la Dirección de Licencias y Permisos y Tramites Ambientales, del Ministerios del Medio Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD., y revocó el auto 10241 de fecha 20 de Abril de 2010, mediante Auto 1.859 del 27 de Mayo del año en curso, y sometió el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL a REVISION, el cual se encuentra en tramite para expedir la Licencia Ambiental correspondiente a la citada Empresa del Proyecto a que nos referimos en el Hecho PRIMERO del presente escrito.


CUARTO: El Decreto 2372 de 2010, establece que los objetivos generales de conservación de las áreas protegidas del país son:

a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.

b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.

c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

El mismo decreto plantea los siguientes objetivos específicos para las áreas protegidas:

a) Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los ecosistemas del país o combinaciones características de ellos.

b) Preservar las poblaciones y los habitas necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjunto de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida.
c) Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos.

d) Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales.


e) Conservar áreas que contengan manifestaciones de especies silvestres, agua, gea o combinaciones de éstas, que se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo escénico especial, debido a su significación científica, emblemática o que conlleven significados tradicionales especiales para las culturas del país.

f) Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.

g) Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de grupos étnicos.


QUINTO: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ, es de su conocimiento que la Ley 99 de 1993 en sus artículos 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y Artículo 107, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establecen:

“Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Artículo 107º.- Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.
Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
En los términos de la presente Ley el Congreso, las Asambleas y los Concejos municipales y distritales, quedan investidos de la facultad de imponer obligaciones a la propiedad en desarrollo de la función ecológica que le es inherente.
Son motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición, por enajenación voluntaria o mediante expropiación, de los bienes inmuebles rurales o urbanos, patrimoniales de entidades de derecho público o demás derechos que estuvieren constituidos sobre esos mismos bienes; además de los determinados en otras leyes, los siguientes:
- La ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
- La declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- La ordenación de cuencas hidrográficas con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.
Para el procedimiento de negociación directa y voluntaria así como el de expropiación se aplicarán las prescripciones contempladas en las normas vigentes sobre reforma agraria para predios rurales y sobre reforma urbana para predios urbanos.”

SEXTO: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, según el plano que anexamos al presente escrito, el cual reposa en la CDMB, en el que se puede establecer que el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos denominado “Angostura”, afecta el ecosistema del Páramo de Santurbán y viola las Normas de Orden Público, establecidas por la Ley 99 de 1993 Art.1, Art.107, 108, 109, 110 y Art.111, Decretos expedidos por el Gobierno Nacional que establecen los objetivos generales de conservación de las AREAS PROTEGIDAS del PAIS, y desconoce de plano la Sentencia C-443 de 2009, mediante la cual la Honorable Corte Constitucional, le recaba a las Autoridades del País, la aplicación del “Principio de PRECAUCION”, a falta de CERTEZA CIENTIFICA del DAÑO ECOLOGIGO que se puede ocasionar por exploración y explotación de minería, que ponga en peligro la Vida de las personas al producirse fenómenos naturales imprevisibles para los seres humanos.

De igual manera viola la Declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992, sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y Protocolo de Montreal, suscrito por Colombia el 17 de septiembre de 1997, declarado exequible por la sentencia C-671 de 2001, por la H. Corte Constitucional, la cual al tratarse de una Sentencia de Constitucionalidad su aplicación es GENERAL Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO de acuerdo con lo consagrado en el Art.48 de la Ley Estatutaria de Justicia 270 de 1996.


SEPTIMO: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, es de su conocimiento lo establecido en el Art.12 Inciso Segundo y Art.123 Inciso Segundo, que establece:

Art.122 (…)
“Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

Art.123 (…)
“Los Servidores Públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento”

Doctora, de conformidad con las normas citadas en el presente escrito, leyes, decretos, normas constitucionales, sentencias de constitucionalidad en materia ambiental, y tratados internacionales, a Usted no le está permitido como Funcionaria Pública desconocerlas, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias sin perjuicios de la acción penal a la que hubiere lugar, toda vez que Usted tiene pleno conocimiento de que al ser declarado PARQUE NATURAL REGIONAL, el área de subpáramo y Área de Páramo de SANTURBAN de acuerdo con las delimitaciones hechas por el Instituto Alexander Von Humboldt, en forma INMEDIATA, queda IMPEDIDO EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, para expedirle la Licencia Ambiental a la Sociedad GRAYSTAR RESOURCES LTD., para el desarrollo del Proyecto de EXPLOTACION DE MINERALES AUROARGENTIFEROS, denominado “ANGOSTURA”, correspondiente al Contrato de CONCESION MINERA No. 3452.

Consideramos que la declaratoria antes citada, debe hacerse conjuntamente con CORPONOR y se avance en la declaratoria del SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS del PARAMO DE SANTURBAN que involucra a los departamentos de Santander y Norte de Santander, provincias de GARCIA ROVIRA, SOTO, OCAÑA y Pamplona.

OCTAVO: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos denominado “Angostura” de la Empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, pone en peligro la vida de los habitantes del municipio de Bucaramanga, Girón, Floridablanca, que consumimos el agua suministrada por el Acueducto de Bucaramanga, y por consiguiente, es aplicable el “PRINCIPIO DE PRECAUCION” , a falta de CERTEZA CIENTIFICA, consistente en poder calcular fenómenos naturales de lluvias y terremotos, pudiéndose ocasionar el desbordamiento de aguas contaminadas, afectando las fuentes hídricas de ríos y quebradas, ubicadas en el área de influencia del citado Proyecto, siendo que los habitantes de los citados municipios tenemos derecho a disfrutar de un AMBIENTE SANO por Mandato Constitucional y Ley Ambiental.

De igual manera es impredecible afirmar que no se pueda presentar una FALLA HUMANA en el manejo del CIANURO por parte de los empleados de la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD.. o que se produzca el volcamiento de un vehiculo que transporte el CIANURO, lo cual ocasionaría la contaminación de las aguas en forma inmediata y por tal motivo, reiteramos que es aplicable el “PRINCIPIO DE PRECAUCION”, según lo establecido en el art. 1, numeral 6 de la LEY AMBIENTAL 99 de 1993, cuyo objetivo es la PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL sobre el INTERES PARTICULAR, en desarrollo de lo establecido en el art. 58 de la Constitución Política, y por consiguiente, doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, Usted debe tener en cuenta que la Constitución Política de 1991, según lo consagrado en el art. 4, la Constitución es NORMA de NORMAS. En todo caso de existir incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra Norma Jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales.


NOVENO: Según el Plano del Proyecto Angosturas que anexo al presente escrito y según consta en el Auto No. 1241 del 20 de Abril de 2010 de devolución de un Estudio de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se puede establecer que se van a construir dos pilas de lixiviación Angostura y Páez que tiene la siguiente extensión:

“Pila Lixiviación Angostura: 148,16 Hectáreas
Pila Lixiviación Páez: 108 Hectáreas “


Si bien es cierto que, la Empresa GREYSTAR, en el proyecto Angostura ha diseñado pozas de solución para almacenar las aguas lluvias en caso de aguaceros torrenciales que desborden el nivel de capacidad de las dos pilas de lixiviados Angostura y Páez, teniendo en cuenta que las mismas no tienen descarga de agua, esto no garantiza a los habitantes de los municipios de Bucaramanga, Girón y Floridablanca y demás poblaciones ubicadas en las riveras de los ríos y quebradas que nacen en el Páramo de SANTURBAN, ubicado en el Área de Influencia del citado proyecto, que por fenómenos naturales o fallas humanas en el manejo del CIANURO, resulten contaminadas las aguas de las fuentes hidrográficas citadas, poniendo en peligro el MEDIO AMBIENTE SANO, LA VIDA de la comunidad en general, teniendo en cuenta que los fenómenos naturales y accidentes son IMPREVISIBLES por el ser humano.


DECIMO: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, es de su conocimiento que los fenómenos naturales son IMPREVISIBLES, y nadie nos garantiza a los habitantes de los Municipios de Bucaramanga, Municipio de Girón, Municipio de Floridablanca y habitantes de las riveras de los ríos y quebradas que nacen en el Páramo de Santurban, que en caso de que las pozas de solución construidas por la Empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, a causa de las lluvias torrenciales imprevisibles superen la capacidad de almacenamiento de las citadas aguas y se desborden y se produzca una catástrofe de gran magnitud que conlleve a la pérdida de vidas humanas, fauna y la flora, tanto de Santander como de los demás Departamentos donde fluye el Río Orinoco, Río Catatumbo, lo cual puede suceder a causa del envenenamiento de las aguas con el cianuro que se utilizará en las pilas de lixiviación Angostura y Paéz.

De igual manera, los terremotos son fenómenos naturales que su densidad y duración son imprevisibles para el hombre y de llegar a suceder un terremoto en el Páramo de Santurbán en el área geográfica donde se está desarrollando el proyecto minero de la Empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, se puede producir un desastre de gran magnitud al llegar a romper las pilas de lixiviación Angostura y Páez, ocasionará el envenenamiento de las aguas de las quebradas y ríos que nacen en el Páramo de Santurbán ubicadas en el área de influencia del citado proyecto, con resultados funestos para los habitantes de los municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y poblados de las riveras de los ríos y quebradas provenientes del citado páramo.

También resultarían afectadas las comunidades de la República de Venezuela, teniendo en cuenta que el RIO CATATUMBO desemboca en el Golfo de Venezuela, y el RIO ORINOCO desemboca en el citado país, por la parte del Departamento de Vichada (C.), de igual manera resultarían afectados los habitantes de país BRASIL los sectores por donde hace su recorrido el RIO ORINOCO, o sea que, el citado Proyecto afectaría también la comunidad internacional en caso de producirse un fenómeno natural o falla humana en el manejo del cianuro.


DECIMO PRIMERO: Otro fenómeno que puede suceder son lluvias ácidas, contaminadas con cianuro, procedentes de las pilas de lixiviación Angostura y Páez, producto de la evaporación del agua contenida en las citadas pilas, mezclada con CIANURO contaminando la vegetación del Páramo y las cuencas hidrográficas de las áreas de influencia del proyecto Angosturas., lo cual pone en peligro la FAUNA, LA FLORA y la VIDA de las COMUNIDADES Nacionales e Internacionales, que de una u otra forma utilizan las aguas provenientes de las cuencas hidrográficas del PARAMO DE SANTURBAN, afectadas por el Proyecto de “ “ANGOSTURA” de la compañía GREYSTAR RESOURCE LTD.


DECIMO SEGUNDO: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, el Páramo de Santurban es Patrimonio Nacional y de interés de la humanidad y al no existir la certeza científica de que la Empresa GREYSTAR RESOURCES LTD., en el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, pueda garantizar el cálculo imprevisible de lluvias torrenciales y terremotos o que un vehículo que transporta el cianuro se vuelque, y contamine las aguas, es aplicable lo establecido en la Ley Ambiental, “PRINCIPIO DE PRECAUCION”, Art.1 Numeral 6, y de igual manera es aplicable lo establecido en el Numeral 4 del citado artículo que establece “Las zonas de páramo, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.

Por otra parte, Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ, no se ha determinado el IMPACTO AMBIENTAL de la DEFORESTACION del PARAMO SANTURBAN, ni cuántos años tardará su recuperación.


DECIMO TERCERO: Tenemos conocimiento que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, mediante Resolución No. 0001248 del 22 de Octubre de 2010, SANCIONÓ a la SOCIEDAD GREYSTAR RESOURCES LTDA con Sesenta (60) salarios mínimos mensuales por la violación de la LEY 99 DE 1993, Decreto 1594 de 1984, art. 72, incumplimiento de los numerales 2 y 11 del artículo segundo de la Resolución 0568 de Junio 4 de 1997, que establecen procedimientos de tratamiento de aguas ácidas, en cuanto a SISTEMAS de tratamiento de los drenajes de la túneles de LIXIVIADOS.

La citada SANCION ECONOMICA, no resarce el DAÑO ECOLOGICO que ocasiona la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD., en el área de influencia del Proyecto “ANGOSTURA”, y pone en peligro la salubridad pública de los habitantes de los municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga, Girón y Floridablanca que consumimos el agua contaminada con ácidos utilizados por la citada empresa en la exploración.

PETICIONES

PRIMERA: Doctora ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 79, 80, 95, 122, 123, 226, 270 de la Constitución Política, Ley 165 de 1994, Ley 99 de 1993 Art. 1, 107, 108, 109, 110, 111, Ley 645 de 2001, Art.34, Ley 1382 de 2010 Art.3, Decreto 2372 de 2010, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 622 de 1977, Decreto 216 de 2003 y Tratados Internacionales en materia de Política Social y Ecológica suscritos por el Estado Colombiano con los demás países del mundo y sentencia de la H. Corte Constitucional C-671 de 2001 y C-443 de 2009 respetuosamente nos permitimos solicitarle se sirva DECLARAR PARQUE NATURAL REGIONAL, el área del Subpáramo y Páramo de Santurban de acuerdo a las delimitaciones hechas por el Instituto Alexander Von Humboldt.

SEGUNDA: Solicito se sirva proceder a solicitar prórroga al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo para la expedición de la Licencia Ambiental del proyecto “Angosturas”, hasta tanto se defina de fondo lo solicitado en la petición PRIMERA del presente escrito, teniendo en cuenta que el interés privado debe ceder a interés publico y social de conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Constitución Política, el cual es aplicable al tenor del art. 4, Ibidem.

TERCERA: Se oficie al Ministerio del Medio Ambiente en el sentido de que la CDMB como autoridad ambiental coadyuva la petición de la población Santandereana en el sentido de que “no se apruebe la licencia ambiental del proyecto ANGOSTURA de la empresa extranjera “Greystar” con base en la ley 99 de 1993, articulo primero, numeral sexto dando aplicación al principio de la “precaución” debido a la falta de certeza científica absoluta sobre el daño irreversible y grave que ocasionara el citado proyecto minero.

ANEXO 1

a. Constancias de la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bucaramanga de SAUL ORTIZ BARRERA, SERGIO EDUARDO TOLEDO B., ROSARIO PATIÑO PEREZ.

b. Resolución No. 0001248 del 22 de Octubre de 2010, expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma para la Defensa de Bucaramanga, que define responsabilidad, por incumplimiento a Plan de Manejo Ambiental-Resolución No. 0568 de junio 4 de 1997, a la empresa GREYSTAR RESOURCES LTDA.

ANEXO 2

1. Plano Proyecto “ANGOSTURA” .


NOTIFICACIONES

Las recibimos en la Carrera. 18 No. 36 - 24 Oficina 301. Bucaramanga
Celulares: 315 374-8091 y 315 640 7997

Atentamente,


VEEDORES CIUDADANOS




_________________________ _____________________________
SP.® SAUL ORTIZ BARRERA ABOG. SERGIO EDO. TOLEDO B.
C.C. No. 13.848.717 B/manga C.C. 91.264.321 B/manga



___________________________ ________________________________
ROSARIO PATIÑO PEREZ S.P. ® MANUEL R. YEPES ESPITIA
C.C. 37.919.941 B/cabermeja C.C. 13.354.048 Pamplona



____________________________ _________________________________
LUZ ALVA CACERES MUÑOZ LUIS ALEJANDRO SANABRIA CEPEDA
C.C. 27.977.810 Aratoca C.C. 9.826.653 Turbaco (Bol.)



______________________________ _________________________________
ALVARO JAIMES GONZALEZ GUILLERMO ESPINEL CASTELLANOS
C.C. 91.212.355 B/manga C.C. 13.920.573 Málaga (S.)



_________________________ _______________________________
BENITO POVEDA ROMERO LUZ AMPARO OTERO
C.C. 5.566.800 B/manga C.C. 37.816.042 B/manga




Copia a:

Dr. Juan Manuel Santos, Presidente de la Republica
Dr. Armando Benedetti V., Presidente Congreso de la Republica
Dra. Beatriz Uribe, Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Dr. Alejandro Ordóñez, Procurador General de la Nación

Trabajo de la Veeduria La Lupa Documento 2

EL COMPLEJO PARAMUNO DEL SANTURBAN

EL SANTURBAN es un sistema ecológico conformado por los páramos ubicados en las montañas de Santander y Norte de Santander en municipios de Abrego, Arboledas, Cáchira, Cácota, Chitagá, Cucutilla, La Esperanza, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Salazar, Silos, Toledo y Villa Caro en el Departamento de Norte de Santander; y los municipios de Tona, Charta, California, Suratá y Vetas en el Departamento de Santander.

En el SANTURBAN se encuentran:


• 85 lagunas, 441 hectáreas de turberas asociadas a las lagunas.
• Nacimiento de las cuencas del río Zulia que abastecen los acueductos del Área Metropolitana de Cúcuta y municipios aledaños con un caudal en la zona del Santurban de 1.586 millones de metros cúbicos al año (50.6 m3/s).
• El río Lebrija donde nacen los ríos Suratá, Río de Oro, Río Frío entre otros, con una oferta hídrica de 304 millones de metros cúbicos al año (9.6m3/s). Los tres ríos anteriores abastecen los acueductos de área Metropolitana de Bucaramanga y municipios aledaños .
• En total, el Santurban produce el agua necesaria para una población actual de 2. 2 millones de personas ubicadas en los municipios que conforman las Áreas Metropolitanas de Bucaramanga y Cúcuta y 20 municipios más .

Las siguientes gráficas muestras la ubicación del Complejo Paramuno del Santurban.

DESARROLLO Y CONSECUENCIAS DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO EN EL SANTURBAN


En la actualidad, EL SANTURBAN se encuentra amenazado por el desarrollo de la minería a cielo abierto por varias empresas extranjeras y dentro de ellas la GREYSTAR RESURCES LTDA. Los proyectos de minería a cielo abierto (para extracción de carbón o el oro) generan graves efectos negativos sobre los

El siguiente gráfico muestra la zona de licencias mineras en esta zona.

1. Disminución del caudal de la Subcuenca del río Vetas por afectación de las quebradas Angosturas y Páez como consecuencia de la desaparición de la flora, y afectación de montañas y valles aledaños por remoción, demolición y taponamiento de riachuelos abastecedores de estas quebradas con el material de las montañas en sitios como la escombrera, piscinas de lixiviados y el tajo, ubicados sobre la microcuenca de los ríos Móngora y La virgen con un área de 19 km2 ocupando el 25% de la cuenca que afectaría un caudal de 87.5 lps y corresponden al 26% del total medio de la microcuenca .

2. Pérdida de la biodiversidad del páramo representada en la flora y fauna, deterioro sobre la superficie, pérdida de la belleza natural del paisaje, cambios en el microclima y disminución de caudales de la cuenca del río Lebrija por la remoción del suelo, el relleno de valles y taponamiento de riachuelos. El complejo paramuno del Santurban cuenta con 28.050 hectáreas de bosques alto andino y 12.685 hectáreas de vegetación de Páramo. El proyecto Angosturas se ubica en la parte alta de la subcuenca del río Vetas y remueve 1.075.400.000 toneladas de material de montaña.

3. Posibilidad de deslizamientos de montañas aledañas por la sismicidad inducida como consecuencia del uso de dinamita utilizada y el empleo de maquinaria pesada. El proyecto utiliza 7000 toneladas de ANFO y 4680 toneladas de emulsión al mes .

4. Aumento de la contaminación de la cuenca del río Lebrija por la utilización de cianuro en la subcuenca del río Suratá; se aplicará cianuro de sodio en concentraciones de 500mg/l. (Como referencia: el decreto 1594 de 1984 permite la concentración de 0.2 mg/l en aguas corrientes destinadas a consumo humano). El cianuro es considerado sustancia de interés sanitario en el decreto 1594. El tiempo de lixiviado se calcula en 10 años y se utilizará en las 2 pilas de lixiviados.

5. Contaminación del aire como consecuencia de la producción de ácido cianhídrico (considerado altamente tóxico) en las pilas de lixiviado formado por la reacción del cianuro con los suelos ácidos. Los suelos del proyecto donde se piensa desarrollar el proyecto de Angosturas son ácidos, una muestra de ello, es la presencia de helechos en la zona.

6. La contaminación hídrica y del aire, va a repercutir en la salud de los habitantes del sector y de los que se abastecen de la subcuenca del río Suratá. Es un hecho comprobado en proyectos mineros adelantados en otros países.
http://www.naturalnews.com/028810_coal_mining_mountaintop.html

7. Posibles accidentes:
a. Deterioro de la membrana utilizada en las pilas de lixiviados o por inundaciones de la zona que conlleve a la contaminación de las quebradas cercanas y las aguas subterráneas de la cuenca.

b. Transporte del cianuro desde el sitio de compra hasta las bodegas de almacenamiento, e inclusive en las mismas bodegas.

c. Deslizamiento del suelo como consecuencia de las explosiones de dinamita y remoción de la montaña.

d. Accidentes de trabajo por contaminación con cianuro y enfermedades surgidas por la contaminación ambiental.

Trabajo de la Veeduria La Lupa Documento 1

Nos permitimos a continuaciòn darles a concoer la investigaciòn realizada por la veeduria La Lupa sobre el propblema de la Mineria en Santander.

VEEDURIA CIUDADANA “LA LUPA”
Resolución 115 de Septiembre de 2008
veedurialalupa@hotmail.com
Cel. 3153748091 - 3156407997


PARA:
HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS DE VETAS, CALIFORNIA, BUCARAMANGA, GIRON, Y FLORIDABLANCA, PERIODISTAS, ASOCIACIONES SINDICALES, GREMIOS ECONOMICOS, DOCENTES, ALUMNOS DE COLEGIOS Y UNIVERSIDADES, VEEDORES CIUDADANOS, O.N.G`S AMBIENTALISTAS, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMANDAS RETIRADOS Y ACTIVOS Y CIVILES; AUTORIDADES ECLESIASTICAS, PASTORES DE IGLESIAS CRISTIANAS Y COMUNIDAD EN GENERAL DEL ESTADO COLOMBIANO


DE: VEEDURIA CIUDADANA “LA LUPA”
Resolución 115 de 2008


ASUNTO: PROYECTO “ANGOSTURA”
Compañía GREYSTAR RESOURCES LTD.


Comunidad en General de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Vetas y California, los invitamos a que se unan a nuestra campaña de salvar el “Páramo de SANTURBAN”.

Por ustedes es sabido que, la Compañía GREYSTAR RESOURCES LTDA, está desarrollando la exploración de yacimientos de oro y plata en el citado páramo, la cual ya culminó e inicia la etapa de explotación a cielo abierto en una área de 1.000 hectáreas y está a la espera de que el Ministerio del Medio Ambiente le expida la Licencia Ambiental.

Absolutamente todos los Santandereanos debemos oponernos a la expedición de la Licencia ambiental a la empresa Greystar Resources Ltd., por los siguientes motivos:

1. Se van a construir dos pozos para lixiviados donde se va hacer el tratamiento de la tierra para extraer el oro y plata, aplicándole 40 toneladas de Cianuro en forma diaria y aproximadamente otras 40 toneladas de explosivos en la mina.

2. El cianuro fue prohibido en Europa para la explotación Minera por el alto nivel toxico que ocasiona la muerte en forma inmediata a quien consuma agua contaminada del citado producto químico. La exposición a niveles altos del aire contaminado durante un período breve causa daños al cerebro y al corazón y puede producir coma o la muerte.

3. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental que consultamos los miembros de la Veeduría “LA LUPA”, con asesoría de Ambientalistas, Biólogos, Ingenieros de Minas y Geólogos, se puede establecer :

a) La Greystar construirá dos pozos para tratamiento de Lixiviados así:

Pozo Angostura 142.16 Hectáreas

Pozo Páez 108 Hectáreas

b) Los citados pozos estarán ubicados a más de 4.200 metros de altura (aproximados) sobre el nivel del mar, con una profundidad aproximada de 400 metros y el fondo y paredes llevará una membrana de protección de polietileno para evitar la filtración del cianuro a los corrientes de aguas subterráneas.


c) El pozo de angostura de 142,16 Hectáreas equivalente a 1.5 kilómetros de área, recibirá diariamente 70 toneladas de tierra y para extraer el oro y la plata, le verterán diariamente 40 toneladas de cianuro.

Santandereanos:
¿Que nos garantiza que por la fricción de las 70 toneladas diarias de tierra, que se van acumulando día por día y que van quedando depositadas en el pozo, se produzca el rompimiento de la tela de polietileno y contamine las corrientes de agua subterráneas que desemboca en nuestros ríos y quebradas?.

¿Que nos garantiza que lluvias torrenciales unidas al agua que contiene el pozo mezcladas con Cianuro y otras sustancias tóxicas, cope la capacidad del almacenamiento de agua y se contamine con cianuro los ríos y quebradas, ubicados en el área de influencia del proyecto “Angostura”, tales como lo es el río Suratá y río Tona de donde toma las aguas el Acueducto Metropolitano para suministrarla a los habitantes de Bucaramanga, Girón y Floridablanca?

¿Quién nos garantiza, que un Fenómeno Natural de un terremoto pueda afectar los pozos angostura y pozo Páez que serán construidas aproximadamente a 4.200 mts de altura sobre el nivel del mar y se ocasione el desbordamiento de los dos pozos con aguas contaminadas con cianuro y se produzca la muerte masiva por envenenamiento de los habitantes de los Municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y pobladores de las riveras de los río Surata, Tona, río de oro, río de Lebrija, río Catatumbo, río Orinoco?

Siendo menos trágicos, ¿quien nos garantiza a los Santandereanos que una volqueta de las que transporta el cianuro se volqué y se produzca la contaminación de las aguas de la quebrada o ríos, ubicados en el Área de Influencia del Proyecto Angostura?

El Ecosistema del Páramo de Santurban es de interés Nacional de los Colombianos y de interés de la humanidad, según los tratados internacionales firmados por nuestro Estado Colombiano con otras naciones, entre ellas, esta el Protocolo Montreal, suscrito el 17 de Septiembre de 1997, Colombia se compromete con la Comunidad Internacional a la Cooperación de la Salud y la vida de las personas, garantizando la equidad en las relaciones internacionales en materia Política, Social y Ecológica.

Santandereanos, de acuerdo a Nuestra Constitución de 1991, art. 79, todos las personas tenemos derecho a gozar de un ambiente sano, el art.80 establece la responsabilidad del Estado del manejo y aprovechamiento y garantizar un desarrollo sostenible prevenir y controlar los factores de DETERIORO AMBIENTAL, y el art. 226 establece la responsabilidad del Estado de promover la internacionalización de las relaciones, políticas, económicas, sociales y ecológicas.

Las Asambleas Departamentales de conformidad con lo establecido art. 289 (C.P.) y art.300, están facultados para expedir disposiciones de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, y el articulo 313 de la Constitución Política faculta a los Consejos Municipales para dictar Normas necesarias de control, para la preservación y defensa del patrimonio ecológico, y a fecha de hoy NO han expedido ninguna NORMA DE PROTECCION del ECOSISTEMA del Páramo de SANTURBAN.

De igual manera la Constitución Política mediante art.95, numeral 8 establece que es un deber de todos los Ciudadanos Colombianos proteger los recursos naturales del País y velar por la conservación del ambiente sano.

Habitantes de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón y comunicad en general, si el Ministerio del Medio Ambiente y Vivienda le expide la licencia ambiental a la empresa Greystar Resources Ltda., para que explote el Páramo de Santurbán, se producirán los siguientes efectos nocivos para la vida y salud de los Santandereanos:

1. Ya no volverá a fluir aire fresco en el área Metropolitana de Bucaramanga, lo que fluirá serán nubes de polvo contaminadas con cianuro y gases tóxicos de las explosivos que se utilizaran en la explotación de la mina, un promedio ¡DIARIOS! de 40 toneladas de cianuro y 42 toneladas de explosivos, toda vez que la explotación se hará a cielo abierto, con violación flagrante del art. 79 de la Constitución Política, que nos garantiza a todos los Colombianos gozar de un ambiente sano.

2. Se producirán lluvias acidas, en razón de que por lo efectos solares se producirá la evaporización del agua contaminada con cianuro depositada en los pozos de Angostura 142 Hectáreas y pozo Páez de 108 Hectáreas, aunado a los gases tóxicos que producen los explosivos al ser detonados diariamente. Estas lluvias ácidas ocasionaran la destrucción total de los cultivos y demás ecosistemas, el páramo será lesionado con daños irreversibles, de igual manera todas las fuentes hidrográficas del área de influencia del proyecto minero “Angostura” ubicado en los Municipios de California y Vetas de Santander, resultarán contaminados por las lluvias ácidas, destruyendo la fauna y la flora del páramo.

3. Santandereanos, algunos de los medios de comunicación, guardan silencio, seguramente porque desconocen del tema, o porque tienen pauta publicitaria patrocinada por los directivos de la empresa “Greystar Resources Ltda.”, para evitar que se conozca la verdad de los daños ecológicos IRREVERSIBLES y el PELIGRO INMINENTE DE LA VIDA de los habitantes de los municipios citados, por la contaminación que ocasiona el cianuro tanto en el aire como en el agua, una vez se inicie la etapa de explotación en el proyecto minero “ANGOSTURA”.

4. ¿Como es posible que la Compañía Greystar Resources Ltda., según consta en la certificación de existencia de la citada Empresa, expedida por la Cámara de Comercio solamente refleja un capital de $80.000.000.oo, que equivalen a 36.000 dólares, para explotar una mina que le deja en ganancia a la empresa 7.500 millones de dólares?, suma que es igual a 14 mil millones de pesos.

Lo anterior, conlleva a que si se produce un desastre o accidente por manejo de cianuro, a la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD, le corresponderá económicamente indemnizar por la pérdida de vidas humanas y daños ecológicos causados por valor de $80.000.000.

¿Será que existe buena fe de parte de los Directivos de la Compañía Greystar Resource Ltda., para responderle a los Santandereanos sobre cualquier catástrofe que ocasione el proyecto?

Comunidad en general de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Vetas y California, lo correcto sería que nuestros Senadores y Representantes a la Cámara del Departamento de Santander, estuvieran liderando en el Congreso de la Republica para que NO SE LE EXPIDA DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO ANGOSTURA a la Compañía Greystar Resource Ltda., de igual manera los Concejales de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón Vetas y California, y Asamblea Departamental que por Mandato Constitucional y de la Ley, tienen el deber de dictar las Normas Ambientales y respecto a la protección del ECOSISTEMA del Páramo de Santurban los citados representantes del pueblo no lo han hecho, entonces los ciudadanos Colombianos y con mas razón los Santandereanos, debemos proceder a hacer uso de lo consagrado en el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política y ponernos la camiseta en la lucha para que no se le expida la licencia ambiental a la Compañía Greystar Resources Ltda., porque nos niega el Derecho Constitucional al ambiente sano de poder llevar una vida saludable en condiciones dignas (artículos 11, 49 y 76 de la C. P.), teniendo en cuenta que el cianuro pone en peligro la vida de todos nosotros y ocasiona posibles malformaciones congénitas para nuestras generaciones futuras, y es nuestra responsabilidad luchar a toda costa para evitar el crimen ecológico de que va a ser objeto el Páramo de Santurban.

“SANTANDEREANOS”, los miembros de la VEEDURIA LA LUPA que está integrada por profesionales del derecho, ingenieros, contadores, líderes comunales y militares en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, los invitamos a UNIRSE a esta causa noble de luchar por nuestras vidas y garantizarle a nuestros descendientes un ambiente sano y saludable, oponiéndonos en forma masiva a la destrucción del ECOSISTEMA del PARAMO SANTURBAN, por parte de los extranjeros canadienses Socios de la compañía de la GREYSTAR RESOURCES LTD., que pretenden ejecutar el proyecto de explotación de Oro y Plata denominado “ANGOSTURA” , en los municipios de California y Vetas.

Nosotros podemos hacer valer nuestros derechos constitucionales al AMBIENTE SANO en conexidad con los Derechos Fundamentales a la Salud y a la Vida en CONDICIONES DIGNAS, a través de un Derecho de Petición, mediante el cual le solicitaremos en forma masiva a la Coordinadora General de la C.D.M.B., que declare PARQUE NATURAL REGIONAL el Subpáramo y PARAMO DE SANTURBAN, y que COADYUVE nuestra petición ante el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que no se le expida la Licencia Ambiental a la Compañía GREYSTAR RESOURCES LTD., para adelantar el proyecto minero denominado “ANGOSTURA” en los municipios de Vetas y California, Santander, en aplicación del PRINCIPIO DE PRECAUCION, establecido en el art. 1, numeral 6 de la Ley 99 de 1993.

SANTANDEREANOS, el sólo hechos de construir los dos pozos de LIXIVIADOS a 4.200 mts. de altura sobre el nivel del mar, los cuales tienen un área de 142.16 hectáreas el POZO ANGOSTURA y 108 hectáreas el POZO PAEZ, a los cuales se les depositará diariamente 40 toneladas de CIANURO, poniendo en riesgo la vida de los habitantes de los municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca, Vetas y California, quienes consumimos el agua que proviene del río Tona y quebradas que desembocan en el mismo, teniendo en cuenta que de producirse un accidente en el tratamiento y transporte del cianuro o de producirse un fenómeno natural de lluvia torrencial o terremoto, las aguas que consumimos los santandereanos habitantes de los citados municipios resultarían contaminados, lo cual puede ocasionar una muerte masiva de todos nosotros, bien sea al ingerir el agua o al inhalar el aire contaminado con gases tóxicos que producen los explosivos y el cianuro que por evaporización contamina el aire.

Por consiguiente, es aplicable el “PRINCIPIO DE PRECAUCION”, establecido en la CONVENCION de RIO DE JANEIRO, celebrada en 1992, y en el art. 1º, numeral 6 de la Ley 99 de 1993, Normas sobre las cuales se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional en las SENTENCIAS de la Honorable Corte Constitucional C-671-2001 y C-443-2009, las cuales son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para las autoridades ambientales de nuestro País, en cuanto a la parte Resolutiva, sopena de incurrir en Prevaricato por OMISION.

La Veeduría LA LUPA, interpondrá los recursos de Ley ante las autoridades nacionales e internacionales en caso de que sea necesario, pero necesitamos constituir pruebas de la inconformidad de las personas que van a ser afectadas por el proyecto minero “ANGOSTURA”, y necesitamos que nos respalden en forma masiva, mediante un derecho de petición que hemos elaborado para que cada uno de los Santandereanos lo firme y lo hagan llegar a la Veeduría de la siguiente manera:

En cada barrio deben nombrarse Comités Prodefensa del PARAMO SANTURBAN y fotocopiar el Derecho de Petición que enviamos vía Internet e iniciar una labor de recoger la firma del Derecho de petición y tomarle una fotocopia para el recibido y designar una persona para que los presente en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ubicada en Cra. 23 No.37-63, hacer llegar la copia del recibido a la Veeduría LA LUPA, ubicada en la Carrera 18 No. 36-24, Oficina 301, Tel. 6701023, con el fin de que nuestros abogados interpongan los recursos de Ley correspondientes a nivel Nacional e Internacional.


Debemos tener en cuenta que, el día 21 de Noviembre de 2010, el Ministerio del Medio Ambiente llevará a cabo una Audiencia Pública en el Municipio de California y la Veeduría LA LUPA va a intervenir, haciendo una ponencia sustentada jurídicamente, oponiéndose al Proyecto “ANGOSTURA”, en representación de la comunidad santandereana y del país, y por tal motivo, es muy importante que el pueblo santandereano nos respalde firmando el Derecho de Petición, en el cual cada ciudadano que lo firme, está OPONIENDOSE al citado proyecto y si la mayoría de Santandereanos lo firmamos en aplicación de la Ley 99 de 1993, artículos 1, 107, 108, 109, 110 y 111, y Sentencias C-339 de 2002 y C-443/2009 de la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio del Medio Ambiente quedará impedido para expedir la LICENCIA AMBIENTAL a la Compañía GREYSTAR RESOURCES LTD.

Santandereanos, la empresa GREYSTAR RESOURCES LTDA, ha violado reiteradamente el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, presentado a la C.D.M.B., desde el año 1997 al llevar a cabo la FASE DE EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO “ANGOSTURA”, haciendo caso OMISO a los llamados y requerimientos de la entidad ambiental citada, poniendo en riesgo el equilibrio del ECOSISTEMA del PARAMO DE SANTURBAN, y poniendo en peligro la VIDA de los habitantes de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón que consumimos el agua procedente del citado páramo, en razón de que las aguas ácidas contaminadas con CIANURO y los LIXIVIADOS de los túneles y escombreras, están siendo arrojados directamente a las quebradas sin ningún tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 del Decreto 1594 de 1994, NORMA que establece la forma de descargar aguas contaminadas a fuentes hídricas, lo cual ha generado cuatro expedientes sancionatorios que relaciono a continuación, y cada persona puede solicitar información sobre los citados expedientes ante la autoridad ambiental de Santander - C.D.M.B. -.

RELACION DE EXPEDIENTES Y RESOLUCION SANCIONATORIA, proferida por LA C.D.M.B.. 22 Octubre de 2010.

1. Expediente radicado SA-0050-2006 por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental –PMA-.
2. Expediente radicado SA-00120-2008, por la tala de árboles y vertimientos indiscriminados de lodos.
3. Expediente radicado SA-0064-2009, por contaminación de la Qubrada MONGORA.


RESOLUCION SANCIONATORIA.

Mediante Resolución No. 0001248 proferida el 22 de Octubre de 2010 por la Coordinadora General de la C.D.M.B., sancionó con multa de 60 salarios mínimos mensuales a la Sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA, por los siguientes motivos:

a) Los sistemas de tratamiento de aguas ácidas de los Drenajes de los túneles y los LIXIVIADOS, generados por las escombreras, los vierten en forma directa a las fuentes hídricas del Área de Influencia del Proyecto ANGOSTURA en la etapa de FASE DE EXPLORACION del proyecto minero Angostura.
b) Debido a la falta de actividades para el control de la erosión y estabilización de taludes en los sitios donde ha realizado la exploración la Empresa Greystar Resources Ltd., se han presentando deslizamientos de los terrenos.
c) En la escombrera LA PEREZOSA, se realizó la desviación de una quebrada del mismo nombre sin permiso de la autoridad ambiental.


SANTANDEREANOS, no hay derecho de seguir permitiendo los atropellos de la Compañía GREYSTAR RESOURCE LTDA., pronunciándonos en forma masiva a través del Derecho de Petición citado, ejerciendo nuestro deberes de ciudadanos, establecidos en la Constitución Política, art. 95, numeral 8, exigiéndole a las autoridades ambientales departamentales, municipales y nacionales que se declare PARQUE NATURAL REGIONAL EL PARAMO DE SANTURBAN, y que NO SE LE EXPIDA la LICENCIA AMBIENTAL del Proyecto “ANGOSTURA”, a la citada Empresa Minera, teniendo en cuenta que al expedirle la Licencia Ambiental y permitir la explotación minera en el citado PARAMO, se está poniendo en peligro nuestras vidas y las vidas de de las generaciones futuras, y que los daños que se ocasionan al ECOSISTEMA de nuestro PARAMO, son irreversibles, el cual es el PATRIMONIO DE LOS COLOMBIANOS y de la HUMANIDAD, y por consiguiente, es aplicable el “PRINCIPIO DE PRECAUCION”, en el cual se fundamentó la comunidad EUROPEA para expedir la RESOLUCION que PROHIBIO la utilización del CIANURO en la minería, cuyo objetivo es evitar la pérdida de vidas humanas y daños al ECOSISTEMA.

Anexo Archivos:

1. Formato Derecho de Petición para interponerlo en forma masiva, el cual se diligencia, se le toma fotocopia para ser radicado en la C.D.M.B., personalmente o por intermedio de una entidad de correos y luego nos hacen llegar una copia del recibido a nuestras oficinas en la Carrera 18 No. 36-24. Ofic.. 301. Bucaramanga.
2. Resolución 001248 del 22-Oct.2010, trata de Sanción a la empresa Greystar Resources Ltd.

2. Derecho de Petición interpuesto por la Veeduría la Lupa ante la Coordinadora General de la C.D.M.B., se solicita declarar el Páramo de Santurban Parque Natural, con el fin de evitar la expedición de la Licencia Ambiental.

3. Artículo de la Resolución de prohibición del CIANURO en EUROPA, fechado JUNIO 28 de 2010.

4. Documento ilustrativo de qué es el CIANURO, cómo puede ocurrir la exposición del cianuro.

Santandereanos, recuerden que si nos pronunciamos masivamente ante las autoridades ambientales, estas se abstendrán de expedirle la Licencia Ambiental a la Compañía Greystar Resources Ltda., y así lograremos proteger nuestras vidas y el ECOSISTEMA del PARAMO SANTURBAN, y garantizarle una vida digna a nuestras Generaciones Santandereanas y si no lo hacemos nuestros descendientes se convertirán en la población numero uno del mundo por deformaciones congénitas ocasionadas por ingerir agua e inhalar aire contaminado con cianuro y, ¡cargaremos con esa culpa por toda la eternidad!


¡SANTANDEREANOS NI UN PASO ATRÁS!
“SALVEMOS EL PARAMO DE SANTURBAN”

Los invito a la marcha que se llevará a cabo,

El Jueves 18 de Noviembre de 2010 a las 2:30 pm.,

Lugar: Inicia la marcha en el Parque San Pío,
carrera 33, hasta la Gobernación,

con participación de la Sociedad Santandereana en General, con el fin de que nuestros gobernantes de una vez por todas tengan en cuenta que el Pueblo Santandereano se opone a la DESTRUCCION DEL ECOSISTEMA DEL PÁRAMO DE SANTURBAN que pone en riesgo nuestras vidas y el futuro de nuestras generaciones, afectando la comunidad Internacional.


Atentamente,



SP ® SAUL ORTIZ BARRERA ABOG. SERGIO EDO. TOLEDO B.
Coordinador Veeduría Veedor Ciudadano


ROSARIO PATIÑO PEREZ MANUEL RICARDO YEPES E.
Veedora Ciudadana Veedor Ciudadano


LUZ ALVA CACERES MUÑOZ LUIS ALEJANDRO SANABRIA CEPEDA
Veedora Ciudadana Veedor Ciudadano


ALVARO JAIMES GONZALEZ GUILLERMO ESPINEL CASTELLANOS
Veedor Ciudadano Veedor Ciudadano



BENITO POVEDA ROMERO LUZ AMPARO OTERO
Veedor Ciudadano Veedora Ciudadana

Y otra de disfraz en Tajamar











Este barrio tampoco se quedò atrás y alli igualmente hicieròn gala de alegria, diversiòn y buena vibra al celebrar la Fiesta del Hallowend o de Los Niños.

Fiesta de Adultos Mayores en el Barrio Las Mercedes












En la comunidad de Las Mercedes se cumpliò además con la fiesta de los Adultos Mayores, en donde todos disfrazados dieron rienda suelta a su imaginaciòn, creatividad y el disfrute de esta fiesta que es tradicional en esta comuna.

la Fiesta de los Niños en el Barrio Las Mercedes











La comunidad del Barrio Las Mercedes, realizò la fiesta de los Niños con la participaciòn y entretenimiento de todos los chicos que forman parte de esta comuna.